Fortune 12 Limited – Reg: 09372062

Política contra el Soborno

01/01/2020

1. Propósito

    1. 1.1 Fortune 12 Limited (“la Compañía”) está comprometida con la práctica de un comportamiento corporativo responsable y con el cumplimiento de todas las leyes, regulaciones y otros requisitos que rigen la conducción de nuestras operaciones.
    1. 1.2 La Compañía está completamente comprometida con la creación de una cultura sólida contra la corrupción y está totalmente comprometida con el cumplimiento de toda la legislación anticorrupción y anti soborno, incluyendo, pero no limitado a, la Ley contra el soborno de 2010 (“la Ley”) y asegura que no se entreguen, ofrezcan, busquen ni obtengan sobornos ni otros pagos corruptos, incentivos ni similares, por parte de nosotros o de cualquiera que trabaje en nuestro nombre.

2. Soborno

    1. 2.1 El soborno se define como el dar o prometer una ventaja financiera o de otro tipo a otra parte, donde esa ventaja tiene la intención de inducir a la otra parte a realizar una función particular de manera inapropiada, recompensarlos por ello, o cuando la aceptación de esa ventaja sea en sí misma una conducta inapropiada.
    1. 2.2 También se considera soborno si alguna parte solicita o acepta recibir una ventaja financiera o de otro tipo de otra parte, donde esa ventaja tiene la intención de inducir a esa parte a realizar una función particular de manera inapropiada, donde la aceptación de esa ventaja sea en sí misma una conducta inapropiada, o donde esa parte actúe inapropiadamente anticipando dicha ventaja.
    1. 2.3 El soborno a un funcionario extranjero se define como el dar o prometer una ventaja financiera o de otro tipo que tenga la intención de influir en el funcionario para obtener negocios o una ventaja en la conducción de negocios, a menos que el funcionario extranjero esté obligado o permitido por la ley para ser influenciado por tal ventaja.

3. Consecuencias del Soborno

    1. 3.1 Cualquier persona u organización que sea declarada culpable de soborno bajo la Ley puede enfrentar multas y/o penas de prisión. Además, es probable que se generen altos costos legales y una mala publicidad como resultado de cualquier infracción de la Ley.
    1. 3.2 Para los empleados de la Compañía, el incumplimiento de esta Política y/o de la Ley puede resultar en:
      1. 3.2.1 acción disciplinaria que puede incluir despido; y
        3.2.2 sanciones penales bajo la Ley, lo que puede resultar en una multa y/o prisión de hasta 10 años.
    1. 3.3 Para la Compañía, cualquier infracción de esta Política por parte de cualquier empleado o asociado comercial puede resultar en:
      1. 3.3.1 Que se considere que la Compañía ha incumplido la Ley;
        3.3.2 que la Compañía sea sujeta a multas; y
        3.3.3 que la Compañía sufra publicidad negativa y daños adicionales asociados como resultado de dicha infracción.

4. Responsabilidad por Cumplimiento y Alcance de la Política

    1. 4.1 Esta Política se aplica a todos los empleados, agentes, contratistas, subcontratistas, consultores, socios comerciales y cualquier otra parte (incluidos individuos, asociaciones y cuerpos corporativos) asociados con la Compañía o cualquiera de sus subsidiarias.
    1. 4.2 Es responsabilidad de todas las partes mencionadas anteriormente garantizar que se prevenga, detecte y se informe sobre el soborno, y todos estos informes deben hacerse de acuerdo con la Política de Denuncias de la Compañía o como se indique en esta Política, según corresponda.
    1. 4.3 Ninguna de las partes descritas en la sección 4.1 podrá:
      1. 4.3.1 Dar o prometer cualquier ventaja financiera o de otro tipo a otra parte (o usar un tercero para hacer lo mismo) en nombre de la Compañía donde esa ventaja tenga la intención de inducir a la otra parte a realizar una función particular de manera inapropiada, recompensarlos por la misma, o cuando la aceptación de esa ventaja constituya en sí misma una conducta inapropiada;
        4.3.2 solicitar o aceptar recibir cualquier ventaja financiera o de otro tipo de otra parte donde esa ventaja tenga la intención de inducir el desempeño inapropiado de una función particular, donde la aceptación de esa ventaja constituya en sí misma una conducta inapropiada, o donde el receptor intente actuar inapropiadamente anticipando dicha ventaja.
    1. 4.4 Las partes descritas en la sección 4.1 deben:
      1. 4.4.1 estar conscientes y alertas en todo momento de los riesgos de soborno descritos en esta Política y en particular los establecidos en la sección 9 a continuación;
        4.4.2 ejercer la debida diligencia en todo momento cuando se trate con terceros en nombre de la Compañía; y
        4.4.3 informar cualquier preocupación relacionada con el soborno a su gerente de línea o, en el caso de no empleados, su punto de contacto habitual dentro de la Compañía, o de acuerdo con la Política de Denuncias de la Compañía.

5. Pagos de Facilización

    1. 5.1 Se define un pago de facilización como un pequeño pago hecho a funcionarios para asegurar o acelerar el desempeño de funciones rutinarias o necesarias.
    1. 5.2 Los pagos de facilitación constituyen sobornos y, sujeto a la sección 5.3, no se deben hacer en ningún momento independientemente de las costumbres comerciales prevalecientes en ciertos territorios.
    1. 5.3 Los pagos de facilitación o similares pueden hacerse en circunstancias limitadas donde tu vida esté en peligro, pero bajo ninguna otra circunstancia. Cualquier pago realizado debe ser informado a la gerencia tan pronto como sea razonablemente posible y práctico.

6. Regalos y Hospitalidad

    1. 6.1 Los regalos y la hospitalidad siguen siendo una parte legítima de la conducción de negocios y deben ser proporcionados solo en cumplimiento con la Política de Regalos y Hospitalidad de la Compañía.
    1. 6.2 Los regalos y la hospitalidad pueden, cuando sean excesivos, constituir un soborno y/o un conflicto de intereses. Se debe tener cuidado y diligencia debida en todo momento al dar o recibir cualquier tipo de regalo o hospitalidad en nombre de la Compañía.
    1. 6.3 Los siguientes principios generales se aplican:
        1. 6.3.1 Los regalos y la hospitalidad no deben ser dados ni recibidos como recompensas, incentivos o estímulos para tratamiento preferencial o conducta inapropiada o deshonesta.
          6.3.2 Los regalos y la hospitalidad no deben ser dados ni recibidos como recompensas, incentivos o estímulos para tratamiento preferencial o conducta inapropiada o deshonesta.
          6.3.3 El efectivo no debe ser dado ni recibido como regalo bajo ninguna circunstancia.
          6.3.4 Los regalos y la hospitalidad hacia o desde partes relevantes deben ser generalmente evitados en el momento de la licitación o adjudicación de contratos.
          6.3.5 El valor de todos los regalos y hospitalidad, ya sea dados o recibidos, debe ser proporcional al asunto al que se relacionan y no debe ser inusualmente alto o generoso en comparación con las prácticas prevalentes en nuestra industria o sector.
          6.3.6 Algunos regalos que de otro modo serían una infracción de esta Política y/o de la Política de Hospitalidad y Regalos pueden ser aceptados si rechazarlo causaría una ofensa significativa y/o cultural, sin embargo, la Compañía donará cualquier regalo aceptado por tales razones a una organización benéfica de la elección del gerente de línea.
          6.3.7 Todos los regalos y la hospitalidad, ya sean dados o recibidos, deben ser registrados en el Registro de Hospitalidad y Regalos.

7. Donaciones Caritativas

    1. 7.1 Las donaciones caritativas solo están permitidas a organizaciones registradas (sin fines de lucro). No se pueden hacer donaciones caritativas a ninguna organización que no sea una organización benéfica registrada.
    1. 7.2 Todas las donaciones caritativas deben ser registradas completamente en el Registro / CRM de la compañía.
    1. 7.3 Se debe obtener prueba de recibo de todas las donaciones caritativas de la organización receptora.
    1. 7.4 Bajo ninguna circunstancia se pueden hacer donaciones caritativas en efectivo.
    1. 7.5 No se puede hacer ninguna donación caritativa a solicitud de ninguna parte donde esa donación pueda resultar en una conducta inapropiada.

8. Donaciones Políticas

    1. 8.1 La Compañía no realiza donaciones políticas y la Compañía no está afiliada a ningún partido político, candidato independiente, o a ninguna otra organización cuya actividad sea principalmente política.
    1. 8.2 Los empleados y otras partes asociadas son libres de hacer donaciones personales siempre que dichos pagos no se presenten como realizados en nombre de la Compañía y no se hagan para obtener alguna ventaja en cualquier transacción comercial.

9. Diligencia Debida y Riesgos

Los siguientes problemas deben ser considerados cuidadosamente en cualquier y todas las transacciones, tratos con funcionarios, y otros asuntos comerciales relacionados con terceros:

    1. 9.1 Riesgos territoriales, particularmente la prevalencia de soborno y corrupción en un país particular;
    1. 9.2 Pagos transfronterizos, particularmente aquellos que involucren territorios mencionados en la sección 9.1;
    1. 9.3 Solicitudes de pago en efectivo, pagos a través de intermediarios o otros métodos inusuales de pago;
    1. 9.4 Actividades que requieran que la Compañía y/o cualquier parte asociada obtengan permisos u otras formas de autorización oficial;
    1. 9.5 Transacciones que involucren la importación o exportación de bienes;